Facturación de 8% IVA zona fronteriza
Te informamos que el día de ayer 07 de enero en relación al Decreto que otorga estímulos a contribuyentes en la Región Fronteriza Norte del país, el SAT recién publicó la actualización de los siguientes catálogos:
1.- Productos y servicios (c_ClaveProdServ)
2.- Códigos Postales (c_CodigoPostal)
3.- Tasas y cuotas de impuestos(c_TasaOCuota)
Así mismo, publicó la versión anticipada de la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluyen, entre otras, reglas que norman la operación de la facturación con el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.
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Nodo Emisor | Validación | Código | Error |
Rfc | La clave de RFC contenida en las listas LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca de “2”, de lo contrario no se podrá certificar el documento. | CFDI33196 | El RFC no se encuentra registrado para aplicar el Estímulo Franja Fronteriza. |
Nodo Receptor | Validación | Código | Error |
ClavProdServ | CFDI La clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, debe contener la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se podrá certificar el documento. CFDI global Cuando la clave del producto o servicio sea 01010101 “No existe en el catálogo”, si el RFC del Receptor corresponde a la clave genérica en el RFC (XAXX010101000), se permitirá el uso de una tasa de IVA Trasladado de 0.080000 |
CFDI33196 | No aplica Estímulo Franja Fronteriza para la clave de producto o servicio. |
Nodo Comprobante | Validación | Código | Error |
LugarExpedicion | La clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza. | CFDI33196 | El código postal no corresponde a Franja Fronteriza. |
Es importante tener en cuenta que el CFDI que se pretenda certificar, que no cumpla con las tres validaciones anteriores, no se deberá registrar en el atributo TasaoCuota del Nodo Traslado la tasa del catálogo c_TasaOCuota del CFDI versión 3.3, el valor fijo de 0.080000 para el tipo de Impuesto IVA.
IMPORTANTE: recuerda que el decreto es una facilidad, lo que implica que para poder facturar al 8% tendrás que presentar ante el SAT el aviso de aplicación del estímulo.